En abogados Providell Realizamos los siguientes tipos de divorcios según tu requerimiento (Divorcio Culposo – Divorcio Común Acuerdo – Divorcio Unilateral)

El divorcio es una institución que se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley Nº 19.947 que establece la Nueva ley de Matrimonio Civil, cuya publicación fue el 17 de Mayo del año 2004.

El divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, mediante un procedimiento legalmente establecido, y siempre que concurran las causales legales.

La ley Nº 19.947 contempla, en sus artículos 54 y 55, las causales para solicitar el divorcio:

Divorcio Culposo

Contemplado en el artículo 54, el legislador establece que “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.”

El legislador además, establece en su inciso segundo, que se incurre en la causal descrita, cuando ocurra cualquiera de estos hechos:

Características & Requisitos:

Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

Conducta homosexual.

Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

En la práctica, las particularidades de este tipo de divorcio son las siguientes;

El legislador no exige el transcurso de 1 o 3 años de cese efectivo de convivencia para demandar por divorcio culposo;
Se puede demandar por divorcio culposo siempre y cuando se esté en presencia de alguna de las causales contempladas en la ley,
Tales causales no son taxativas; el inciso primero contempla una causal genérica, el inciso segundo señala que se incurre en la causal cuando ocurra cualquiera de los hechos contemplados por el legislador,

Como en todo divorcio, el cónyuge que cumpla con las causales de procedencia de la compensación económica, puede exigirla,
Respecto del cónyuge que hubiera dado lugar a la causal de divorcio culposo, la sanción es la rebaja en el monto de la compensación económica,
De las causales de divorcio establecidas por el legislador, el divorcio culposo es la más difícil de probar en Tribunales. Las sentencias condenatorias de los delitos contemplados en la causal del inciso segundo, sentencia de Violencia Intrafamiliar, u otras pruebas que consten en instrumentos capaces de dar veracidad a los dichos de la parte demandante, son indispensables para probar la procedencia de este tipo de divorcio.

Divorcio de Común Acuerdo

El divorcio de común acuerdo está contemplado en el artículo 55 de la ley Nº 19.947. El legislador señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.

A este respecto, los cónyuges deberán presentar, junto con la solicitud de divorcio, un acuerdo que sea completo y suficiente en los términos del artículo 21 de la misma ley. Este acuerdo busca regular las relaciones de los solicitantes respecto de sus hijos, si los hubiere, los bienes que tuviesen los cónyuges en el caso de estar casados bajo la sociedad conyugal, y ellos hacia el futuro.

En la solicitud de divorcio de común acuerdo, también se puede solicitar una compensación económica respecto del cónyuge que cumpla con los requisitos para su procedencia. Sin embargo, a diferencia del divorcio culposo y unilateral, en la determinación de la compensación económica no existe controversia, debiendo fijarse un monto o los derechos sobre algún bien, de común acuerdo.

Algunas consideraciones prácticas sobre el divorcio de común acuerdo:

  • Es una solicitud que presentan en conjunto ambos cónyuges, por lo que no existe controversia entre los mismos;
  • Aún cuando no exista controversia entre los cónyuges, se deberán probar las causales que dan lugar al divorcio de común acuerdo,
  • Generalmente, el divorcio de común acuerdo se prueba con testigos y certificados de residencia de ambos cónyuges, para acreditar los presupuestos contemplados en la ley para su procedencia,
  • Respecto de los matrimonios celebrados antes del 17 de mayo del año 2004, el divorcio de común acuerdo puede probarse con cualquiera de los medios probatorios que establece la ley; respecto de los matrimonios celebrados después del 17 de mayo del año 2004, es necesario que los cónyuges realicen el cese de convivencia. El cese de convivencia es un trámite que se realiza en el Registro Civil en conjunto con los Tribunales de Familia.

Divorcio Unilateral

El divorcio unilateral está contemplado en el inciso 3 del artículo 55 de la Ley Nº 19.947. El legislador señala que “habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.”

A este respecto, el legislador exige que el cese de convivencia efectivo entre los cónyuges sea, a lo menos, 3 años. Respecto de los matrimonios celebrados después del 17 de mayo del año 2004, es necesario que el cónyuge demandante haga un cese unilateral de convivencia.

Tanto el demandante como demandado pueden a su vez, demandar compensación económica si es procedente. En este caso existe controversia entre los cónyuges, por lo que perfectamente el cónyuge demandado puede oponerse al divorcio unilateral, contestando que ésta se rechace por no cumplirse alguno de los requisitos que exige la ley para su procedencia.

Algunas consideraciones prácticas del divorcio unilateral:

  • Existe controversia entre los cónyuges, sin perjuicio que el demandado puede allanarse a la demanda de divorcio unilateral;
  • Se puede demandar por compensación económica si concurren con los requisitos establecidos por ley para su procedencia,
  • También se puede solicitar que se rechace la demanda de divorcio unilateral por el no pago de pensión de alimentos, siempre que se acredite que el cónyuge demandante no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

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